Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45209
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe
del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por
kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto,
sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro,
que se justificarán de la forma establecida en el ordinal duodécimo, apartado 3.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados:
d.1. G
astos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se
dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según
declaración expresada en el anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y
según lo establecido en el ordinal duodécimo, apartado 2.c).3.
d.2. Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal
vigesimocuarto, apartado 2.e.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.”
Quinto. De la realización de las acciones subvencionadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que
dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las
presentes bases.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45209
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe
del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por
kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto,
sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro,
que se justificarán de la forma establecida en el ordinal duodécimo, apartado 3.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados:
d.1. G
astos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se
dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según
declaración expresada en el anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y
según lo establecido en el ordinal duodécimo, apartado 2.c).3.
d.2. Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal
vigesimocuarto, apartado 2.e.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.”
Quinto. De la realización de las acciones subvencionadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que
dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las
presentes bases.