Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

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de Proyectos de Interés General a Asociaciones Juveniles, entidades asimiladas a las mismas
y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, en la Resolución de 17 de diciembre de
2021, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2022 y en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A la vista del expediente y de la Propuesta de Resolución de la Dirección General del Instituto
de la Juventud de Extremadura, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria
170040000 G/253B/48900 CAG0000001 y Proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas
al Movimiento Asociativo Juvenil” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el ejercicio 2022, las ayudas de la Línea II: Ayudas a Entidades Prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de Proyectos de Ámbito Regional, acogidas
a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, a las entidades relacionadas en el Anexo I, por
un importe total de doscientos cuarenta y tres mil doscientos once euros y treinta y cuatro
céntimos (243.724,34 €).
Segundo. Desestimar las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas
y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios,
no han podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración
previstos en la misma, conforme al orden establecido en el anexo II.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden a su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado
crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
Tercero. Denegar las ayudas a las Entidades relacionadas en el anexo III por los motivos
detallados en el mismo.
Cuarto. Gastos subvencionables:
De conformidad con lo establecido en el ordinal vigesimoprimero de la Resolución de 17 de
diciembre de 2021, son gastos subvencionables:
“a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.