Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Es competente para dictar la resolución de concesión la Presidenta del Instituto de
la Juventud de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto
311/2015, de 18 diciembre, que dispone que “[e]l órgano competente para la resolución de
las ayudas es la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura,
sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias”; el ordinal
décimo, apartado 1, de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, se expresa en idénticos
términos. Todo ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el artículo 1.2 del
Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2022),
por el que se adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la citada Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo; y en el artículo 8.2.f del Decreto 45/2008, de 28
de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE
64, de 3 de abril de 2008).
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el ordinal noveno, apartado 3, de la Resolución
de 17 de diciembre de 2021, y con el artículo 14.3 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, “[l]a persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura,
a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la Propuesta
de Resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la
Comisión”.
Tercero. El ordinal noveno, apartado 4, establece que, formulada la propuesta de resolución
de conformidad con el apartado anterior, “cuando el importe de la subvención concedida en la
propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a
la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable” teniendo en cuenta que “en todo caso, la reformulación de
solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los
criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes”. Por lo que, una vez emitida la
propuesta provisional de resolución, y, en su virtud, emitidas las correspondientes reformulaciones, examinadas estas por la Comisión de Valoración y elevado a la Dirección General el
pertinente informe, corresponde proceder a formular la Propuesta definitiva de Resolución,
todo ello de conformidad con los artículos 24.4 y 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 311/2015, de 18
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo