Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

45212

A los efectos previstos en la letra k) citada, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus
proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto
subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo. Instituto de la Juventud de Extremadura” y el logotipo del Instituto de la Juventud
de Extremadura y de VII Plan de Juventud de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Del pago de las entidades beneficiarias.
El pago de las ayudas se hará efectivo en la forma y en los términos establecidos en el Ordinal
Decimotercero de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, el cual dispone que:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
 l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en
la forma establecida en el artículo anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el
Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2022.
3. E
 n todo caso, antes del 31 de enero de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar ante
el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos
restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa
fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos
de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar
antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la
forma establecida en el artículo anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al