Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

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e) E
 n los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Duodécimo. Graduación de los posibles incumplimientos.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16. o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención:
1. S
 e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades
e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el
reintegro total de la subvención concedida.
2. L
 a falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar,
pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la
totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.