Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45216
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
(...)”
Décimo. Régimen de Compatibilidades.
De acuerdo con lo que establece el artículo 20 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera
que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el
coste de la actividad subvencionada.
2. N
o obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en
el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante.”
Undécimo. Reintegro de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de
la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45216
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
(...)”
Décimo. Régimen de Compatibilidades.
De acuerdo con lo que establece el artículo 20 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera
que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el
coste de la actividad subvencionada.
2. N
o obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en
el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante.”
Undécimo. Reintegro de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre:
“1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de
la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.