Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177

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Miércoles 14 de septiembre de 2022

3. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 7.k) del presente Decreto: 50 % del importe de la subvención concedida.”
Decimotercero. Efectos y recursos.
La resolución que se dicte será publicada en el Diario oficial de Extremadura, surtiendo dicha
publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y concordante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo, apartado 6, de la Resolución de 17
de diciembre de 2021, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo
de diez días naturales contados desde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de
Extremadura sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de ésta
en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también interponer
directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en caso de haber interpuesto recurso
de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio
de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que
señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 29 de julio de 2022.
La Presidenta del Instituto,
de la Juventud de Extremadura,
MARIA ISABEL GIL ROSIÑA