Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45179
Decimotercero. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La ejecución y pago de las inversiones deberá ser posterior a la presentación de la solicitud,
siendo el plazo máximo de ejecución de proyectos de animación comercial el 31 de marzo
de 2023. En el supuesto que la actividad no se hubiera realizado en el momento de emitir
la resolución de concesión, en ésta se establecerá un plazo para su ejecución conforme a
la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya
indicado en la Memoria de Actuación (anexo II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
2. L
a justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará en el plazo de un mes
desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de
la actividad o desde que la actuación se haya ejecutado.
3. L
a cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados
y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así
como la forma y medios de pagos utilizados.
4. S
e reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A
los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos)
deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
5. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: no se admitirán los pagos en
metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a
través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en
cuenta.
Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta se
ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones.
6. Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico
o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia de
este material antes de su distribución.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45179
Decimotercero. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La ejecución y pago de las inversiones deberá ser posterior a la presentación de la solicitud,
siendo el plazo máximo de ejecución de proyectos de animación comercial el 31 de marzo
de 2023. En el supuesto que la actividad no se hubiera realizado en el momento de emitir
la resolución de concesión, en ésta se establecerá un plazo para su ejecución conforme a
la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya
indicado en la Memoria de Actuación (anexo II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
2. L
a justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará en el plazo de un mes
desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de
la actividad o desde que la actuación se haya ejecutado.
3. L
a cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados
y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así
como la forma y medios de pagos utilizados.
4. S
e reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A
los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos)
deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
5. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: no se admitirán los pagos en
metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a
través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en
cuenta.
Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta se
ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones.
6. Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico
o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia de
este material antes de su distribución.