Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45180
7. N
o se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan
no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
Decimocuarto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo V de la presente resolución, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias, los
documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del
pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el resuelvo anterior.
2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda
una vez justificadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el resuelvo anterior.
3. L
as asociaciones, federaciones y confederaciones beneficiarias de la ayuda podrán solicitar el pago anticipado de la misma. El anticipo podrá alcanzar el 100 % del importe de la
ayuda. La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión junto con el resguardo de depósito de aval
bancario en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
resuelvo decimosexto apartado cuarto de la presente resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
resuelvo decimosegundo apartado 1.b) de la presente resolución.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45180
7. N
o se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan
no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
Decimocuarto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo V de la presente resolución, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias, los
documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del
pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el resuelvo anterior.
2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda
una vez justificadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el resuelvo anterior.
3. L
as asociaciones, federaciones y confederaciones beneficiarias de la ayuda podrán solicitar el pago anticipado de la misma. El anticipo podrá alcanzar el 100 % del importe de la
ayuda. La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión junto con el resguardo de depósito de aval
bancario en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
resuelvo decimosexto apartado cuarto de la presente resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
resuelvo decimosegundo apartado 1.b) de la presente resolución.