Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45178
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad
nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en el Decreto 77/2021, de 30 de junio, o en la resolución
de concesión.
h) A
doptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
resuelvo decimosexto.
i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para
ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con
los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el
punto 5 del anexo II
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
2. E
l beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar al Servicio que ejerza competencias en materia de comercio interior de la Secretaria General que ejerza las competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la
documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada
de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la
misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de
actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que
no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría
General de la Consejería que ejerza competencias en materia de Comercio Interior.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45178
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad
nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en el Decreto 77/2021, de 30 de junio, o en la resolución
de concesión.
h) A
doptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
resuelvo decimosexto.
i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para
ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con
los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el
punto 5 del anexo II
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
2. E
l beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar al Servicio que ejerza competencias en materia de comercio interior de la Secretaria General que ejerza las competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la
documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada
de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la
misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de
actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que
no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría
General de la Consejería que ejerza competencias en materia de Comercio Interior.