Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
44949
e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad
en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos
combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones
fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables,
con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los
elementos o equipos sustituidos.
f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad.
g) Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajadoras
embarazadas o en período de lactancia.
h) A
dquisición de equipos cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores y trabajadoras, según la definición establecida en el artículo 2
del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
i) Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la
empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad, siempre que dichos materiales no sean residuos generados en los procesos que se realicen en la empresa y la
actividad de la empresa no incluya la retirada de este tipo de materiales, su transporte,
gestión y/o almacenamiento, cumpliendo en la retirada lo establecido en el Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, con retirada
y gestión de los residuos generados según la normativa vigente.
j) Equipos, sistemas y elementos que se instalen de forma permanente en los centros de
trabajo para prevenir los riesgos de caídas en altura de las personas que trabajan en la
empresa.
k) Adquisición e instalación de equipos que mejoren la calidad del aire en el interior de los
centros de trabajo y/o sistemas de medición de CO2 instalados de forma permanente
en las zonas de trabajo, para la protección de los trabajadores y las trabajadoras frente
a los riesgos derivados de la exposición al SARS-CoV-2 u otros agentes biológicos.
2. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
Martes 13 de septiembre de 2022
44949
e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad
en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos
combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones
fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables,
con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los
elementos o equipos sustituidos.
f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad.
g) Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajadoras
embarazadas o en período de lactancia.
h) A
dquisición de equipos cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores y trabajadoras, según la definición establecida en el artículo 2
del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
i) Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la
empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad, siempre que dichos materiales no sean residuos generados en los procesos que se realicen en la empresa y la
actividad de la empresa no incluya la retirada de este tipo de materiales, su transporte,
gestión y/o almacenamiento, cumpliendo en la retirada lo establecido en el Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, con retirada
y gestión de los residuos generados según la normativa vigente.
j) Equipos, sistemas y elementos que se instalen de forma permanente en los centros de
trabajo para prevenir los riesgos de caídas en altura de las personas que trabajan en la
empresa.
k) Adquisición e instalación de equipos que mejoren la calidad del aire en el interior de los
centros de trabajo y/o sistemas de medición de CO2 instalados de forma permanente
en las zonas de trabajo, para la protección de los trabajadores y las trabajadoras frente
a los riesgos derivados de la exposición al SARS-CoV-2 u otros agentes biológicos.
2. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.