Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
44950
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo y sus repuestos. A los efectos de la presente
orden se entenderá vehículo cualquier equipo móvil que disponga de asiento para el conductor. Cuando se solicite la subvención para la adquisición de un equipo que se instale
en un vehículo, no se incluirá en la subvención el importe correspondiente al vehículo.
e) L
a adquisición de equipos informáticos, de maquinaria portátil y de “pequeña herramienta o herramienta manual”, así como de sus elementos o accesorios, con la excepción de las inversiones incluidas en los apartados f), g) h) y k) del apartado 1 de este
resuelvo.
f) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice
por la empresa proveedora.
g) Los gastos correspondientes a la elaboración de proyectos, estudios, memorias, planes
y otros documentos requeridos para la ejecución de la actividad subvencionada, así
como los correspondientes a la dirección facultativa de obras e instalaciones, certificaciones, verificaciones e inspecciones y otras actividades de supervisión y control que
deban realizarse por técnicos o entidades competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
h) L
a adquisición de equipos usados y/o la compra a particulares o a entidades que no
estén autorizadas para la venta de los equipos subvencionados.
i) La adquisición de equipos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la
empresa, con el número de trabajadores contratados que puedan utilizarlos o para su
utilización en operaciones no permitidas por el fabricante.
j) Los equipos o máquinas cuya función principal no sea evitar o reducir la manipulación
manual de cargas por los trabajadores, dentro del supuesto de adquisición de equipos
incluidos en el apartado 1 h) de este resuelvo.
k) Los equipos o máquinas que sirvan de soporte o sobre los que se instalen aquellos objeto de subvención.
l) Dentro del supuesto de adquisición de equipos incluidos en el apartado 1 j) de este resuelvo, quedan excluidos los centros de trabajo temporales y/o móviles y los equipos de
protección individual que no se suministren conjuntamente con el sistema instalado.
Martes 13 de septiembre de 2022
44950
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo y sus repuestos. A los efectos de la presente
orden se entenderá vehículo cualquier equipo móvil que disponga de asiento para el conductor. Cuando se solicite la subvención para la adquisición de un equipo que se instale
en un vehículo, no se incluirá en la subvención el importe correspondiente al vehículo.
e) L
a adquisición de equipos informáticos, de maquinaria portátil y de “pequeña herramienta o herramienta manual”, así como de sus elementos o accesorios, con la excepción de las inversiones incluidas en los apartados f), g) h) y k) del apartado 1 de este
resuelvo.
f) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice
por la empresa proveedora.
g) Los gastos correspondientes a la elaboración de proyectos, estudios, memorias, planes
y otros documentos requeridos para la ejecución de la actividad subvencionada, así
como los correspondientes a la dirección facultativa de obras e instalaciones, certificaciones, verificaciones e inspecciones y otras actividades de supervisión y control que
deban realizarse por técnicos o entidades competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
h) L
a adquisición de equipos usados y/o la compra a particulares o a entidades que no
estén autorizadas para la venta de los equipos subvencionados.
i) La adquisición de equipos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la
empresa, con el número de trabajadores contratados que puedan utilizarlos o para su
utilización en operaciones no permitidas por el fabricante.
j) Los equipos o máquinas cuya función principal no sea evitar o reducir la manipulación
manual de cargas por los trabajadores, dentro del supuesto de adquisición de equipos
incluidos en el apartado 1 h) de este resuelvo.
k) Los equipos o máquinas que sirvan de soporte o sobre los que se instalen aquellos objeto de subvención.
l) Dentro del supuesto de adquisición de equipos incluidos en el apartado 1 j) de este resuelvo, quedan excluidos los centros de trabajo temporales y/o móviles y los equipos de
protección individual que no se suministren conjuntamente con el sistema instalado.