Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
44948
f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de, al
menos, un trabajador/a y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional,
en la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de
prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores
a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención
de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas:
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables la realización de las siguientes inversiones:
a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.
b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados
según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de
residuos autorizado de los andamios sustituidos.
c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y
agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita
la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas
en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,
con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento
acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
Martes 13 de septiembre de 2022
44948
f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de, al
menos, un trabajador/a y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional,
en la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de
prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores
a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención
de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas:
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables la realización de las siguientes inversiones:
a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.
b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados
según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de
residuos autorizado de los andamios sustituidos.
c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y
agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita
la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas
en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,
con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento
acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.