Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022

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d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme
a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de
un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la
subvención atenderá a la solicitud que tenga entrada con anterioridad en el Registro
Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.
3. L
 as prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Los solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el DOE, los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, cuando se trate
de empresas y agrupaciones de empresas. Las personas físicas podrán ser beneficiarias
siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por
cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Ejercer una actividad económica así como tener centro de trabajo o realizar trabajos
como contratista de obras de construcción en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
e) N
 o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter
general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.