Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
44946
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria correspondiente al
ejercicio 2022, de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejera de Educación y Empleo de 22 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones
destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 127, de 4 de julio).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas subvenciones, conforme a los requisitos establecidos en
el resuelvo tercero de esta resolución, las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones
de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre
que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de
trabajo situados en Extremadura.
Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero de esta
resolución, y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
2. N
o podrán ostentar la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
b) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito
territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o
entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman
parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo
3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 13 de septiembre de 2022
44946
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución aprobar la convocatoria correspondiente al
ejercicio 2022, de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejera de Educación y Empleo de 22 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones
destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 127, de 4 de julio).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas subvenciones, conforme a los requisitos establecidos en
el resuelvo tercero de esta resolución, las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones
de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre
que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de
trabajo situados en Extremadura.
Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero de esta
resolución, y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
2. N
o podrán ostentar la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
b) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito
territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o
entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman
parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo
3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.