Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022

44961

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca
respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los
compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan
en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe
de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la
actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta
de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación
se estará a lo dispuesto en el resuelvo séptimo apartado 2.g) de la presente resolución,
debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien, no oponerse a su comprobación de oficio.
h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos
previstos en esta orden.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 19 de la Orden 22
de junio de 2022.
j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al
menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria,
a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.