Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022

44962

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, el número de trabajadores contratados por la
empresa. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, recabará
de oficio los datos del número de trabajadores contratados por la empresa solicitante,
salvo que se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la
solicitud, en cuyo caso deberá presentar esta documentación.
Undécimo. Justificación y abono de la subvención.
1. S
 e considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se extiende hasta el 31 de octubre de 2022, salvo ampliación expresa del plazo de justificación por resolución de la Dirección General de Trabajo. La
justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo IV, acompañado de la documentación descrita en el apartado 3 de este resuelvo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a
la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las
demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente
justificado por el beneficiario de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos
en esta orden, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye
como anexo IV, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las
inversiones realizadas, y en particular la siguiente:


1º. C
 opia compulsada de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del
importe íntegro de las mismas.