Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
44958
Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada,
o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
5. L
a resolución de concesión fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a
la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
6. S
i la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Composición de la Comisión de valoración, criterios de valoración y ponderación.
1. L
as solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Dos técnicos/as en Prevención de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue.
2. S
e emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la
evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que
no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/5011, de 23 de marzo.
Martes 13 de septiembre de 2022
44958
Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada,
o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
5. L
a resolución de concesión fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a
la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
6. S
i la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Composición de la Comisión de valoración, criterios de valoración y ponderación.
1. L
as solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Dos técnicos/as en Prevención de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue.
2. S
e emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la
evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que
no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/5011, de 23 de marzo.