Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
44957
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Educación y Empleo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de Extremadura. Esta competencia está delegada en la Dirección
General de Trabajo por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE n.º 223, de 19 de
noviembre).
En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de
la subvención, y la cuantía total de la ayuda otorgada. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar
expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La
mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en la documentación que deberá acompañar a la solicitud de subvención según en el
anexo I de esta resolución,
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones de la
Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En la resolución de concesión se hará
mención expresa a que las mismas se encuentran sujetas al régimen de minimis conforme
a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 13 de septiembre de 2022
44957
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Educación y Empleo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de Extremadura. Esta competencia está delegada en la Dirección
General de Trabajo por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE n.º 223, de 19 de
noviembre).
En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de
la subvención, y la cuantía total de la ayuda otorgada. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar
expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La
mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en la documentación que deberá acompañar a la solicitud de subvención según en el
anexo I de esta resolución,
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones de la
Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En la resolución de concesión se hará
mención expresa a que las mismas se encuentran sujetas al régimen de minimis conforme
a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.