Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
44956
Por lo que se refiere a la comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones
con la Hacienda del estado, se deberá hacer constar la autorización u oposición expresa
a su comprobación de oficio por parte del órgano gestor de la ayuda, marcando la casilla correspondiente del anexo I.
h) V
ida laboral de la empresa en la que se indique el número de trabajadores contratados
por la empresa en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta
convocatoria. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas,
recabará de oficio los datos del número de trabajadores contratados por la empresa
solicitante, salvo que se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá presentar esta documentación.
i) Declaración responsable del representante legal de la empresa sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral de la entidad solicitante, en los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, incluida en el Anexo I, a los efectos de la valoración de la solicitud conforme a los
criterios descritos en el resuelvo noveno de la presente resolución de convocatoria.
j) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, o en su caso, copia de la
misma si ya se ha efectuado este trámite con anterioridad. El alta de terceros podrá realizarse a través de la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf.
k) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa
ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de
abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de
reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Cuando la empresa realice actividades en centros de trabajo no permanentes, deberá
presentar la comunicación de apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en Extremadura.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde el día siguiente a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención,
conforme al modelo incluido como anexo I.
Martes 13 de septiembre de 2022
44956
Por lo que se refiere a la comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones
con la Hacienda del estado, se deberá hacer constar la autorización u oposición expresa
a su comprobación de oficio por parte del órgano gestor de la ayuda, marcando la casilla correspondiente del anexo I.
h) V
ida laboral de la empresa en la que se indique el número de trabajadores contratados
por la empresa en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta
convocatoria. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas,
recabará de oficio los datos del número de trabajadores contratados por la empresa
solicitante, salvo que se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá presentar esta documentación.
i) Declaración responsable del representante legal de la empresa sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral de la entidad solicitante, en los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, incluida en el Anexo I, a los efectos de la valoración de la solicitud conforme a los
criterios descritos en el resuelvo noveno de la presente resolución de convocatoria.
j) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, o en su caso, copia de la
misma si ya se ha efectuado este trámite con anterioridad. El alta de terceros podrá realizarse a través de la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf.
k) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa
ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de
abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de
reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Cuando la empresa realice actividades en centros de trabajo no permanentes, deberá
presentar la comunicación de apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en Extremadura.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde el día siguiente a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención,
conforme al modelo incluido como anexo I.