Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
44955
2º. J ustificación de la inversión prevista en base a las mejoras en seguridad y salud
laboral producidas como consecuencia de la inversión.
3º. I mporte pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita
la subvención, sin incluir el IVA.
d) En inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad, identificación de los puestos y descripción de las adaptaciones previstas.
e)
Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las
disciplinas o especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía
y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. Si tiene concierto/s con servicio/s
de prevención ajeno/s deberá aportarse certificado/s emitido/s por dicho/s servicio/s,
indicando las especialidades preventivas concertadas. En caso de que la empresa haya
organizado la prevención mediante medios propios, deberá aportar declaración responsable firmada por el empresario que incluya la descripción de la organización preventiva
adoptada para el desarrollo de las especialidades preventivas.
f) Informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, en el que se justifique que la inversión prevista
cumple con los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto de esta resolución y su realización supone la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en la empresa.
g) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y
que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección
General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio, mediante el modelo de autorización recogido en el anexo I. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y
cada uno de sus integrantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada se oponga
expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo
caso deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes.
Martes 13 de septiembre de 2022
44955
2º. J ustificación de la inversión prevista en base a las mejoras en seguridad y salud
laboral producidas como consecuencia de la inversión.
3º. I mporte pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita
la subvención, sin incluir el IVA.
d) En inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad, identificación de los puestos y descripción de las adaptaciones previstas.
e)
Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las
disciplinas o especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía
y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. Si tiene concierto/s con servicio/s
de prevención ajeno/s deberá aportarse certificado/s emitido/s por dicho/s servicio/s,
indicando las especialidades preventivas concertadas. En caso de que la empresa haya
organizado la prevención mediante medios propios, deberá aportar declaración responsable firmada por el empresario que incluya la descripción de la organización preventiva
adoptada para el desarrollo de las especialidades preventivas.
f) Informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, en el que se justifique que la inversión prevista
cumple con los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto de esta resolución y su realización supone la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en la empresa.
g) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y
que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección
General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio, mediante el modelo de autorización recogido en el anexo I. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y
cada uno de sus integrantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada se oponga
expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo
caso deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes.