Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022

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2.2.6. Establecer las medidas necesarias para la actualización y desarrollo de los sistemas
de información propios y de las oficinas de farmacia, que posibiliten una implantación efectiva e integrada en los sistemas de información sanitarios, para una adecuada atención farmacéutica en la comunidad.
2.2.7. Establecer las medidas necesarias para garantizar la actualización y formación continuada de los profesionales de las oficinas de farmacia en materia de prestación
farmacéutica.
2.2.8. D
 ar a conocer a los profesionales de las oficinas de farmacia los contenidos de este
Concierto así como de cuantas modificaciones y actualizaciones sea objeto.
2.2.9. F
 acturar, tramitar y recibir el pago por mediación de las oficinas de farmacia, de las
recetas dispensadas en cada provincia.
2.2.10. Capturar y grabar la imagen de las recetas y documentos de volcado de cupón
precinto, una vez dispensados y pegados el correspondiente cupón precinto o asimilado, los metadatos de la receta y recoger toda la información necesaria para el
procedimiento de facturación formulado en el Anexo C, mediante procedimientos
informáticos y de digitalización de las recetas, con medios propios o concertados
con terceros, y enviarlo al SES conforme a lo requerido en el presente Concierto.
2.2.11. Cumplir cualesquiera obligaciones, diferentes de las recogidas en este apartado,
señaladas en el concierto o necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo.
B) Corresponde a las Oficinas de Farmacia:
2.2.12. Identificar a los usuarios mediante su Tarjeta Sanitaria o documento sustitutorio
y verificar su correspondiente TSI a través del Sistema Funcional de Receta Electrónica para los usuarios del SES y a través del Sistema de Interoperabilidad de la
Receta Electrónica para el resto de los usuarios del SNS, con carácter previo a la
dispensación.
2.2.13. Dispensar electrónicamente, siempre que el sistema funcional lo permita, los productos que reúnan los requisitos de validez según la legislación vigente y conforme
a lo establecido en este Concierto.
2.2.14. Colaborar y participar con el resto de profesionales sanitarios del SES en las actividades sanitarias necesarias para el desarrollo de una prestación farmacéutica de
calidad.