Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022

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2.1.9. Cumplir cualesquiera obligaciones, diferentes de las recogidas en este apartado,
señaladas en el concierto o necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo.
2.2. Obligaciones del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura
y de las Oficinas de Farmacia de Extremadura.
A) Corresponde al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura a
través de sus colegios provinciales:
2.2.1. 
Mantener actualizado y en funcionamiento el Sistema de Información Funcional
Receta Electrónica cuya titularidad, responsabilidad y/o custodia le sean propios. A
tales efectos deberán:


— Mantener operativa la red informática colegial que da soporte a los sistemas de
información las 24 horas del día, 365 días al año.

— Mantener actualizadas las herramientas necesarias para el funcionamiento del
Sistema de Información Funcional de Receta Electrónica.


— Habilitar los procedimientos, en su respectivo ámbito de actuación, de dispensación cuando el Sistema de Información Funcional de Receta electrónica no esté
operativo debido a causas de fuerza mayor.

2.2.2. Prestar los soportes necesarios para el desarrollo, la actualización y el mantenimiento de los sistemas informáticos propios de las oficinas de farmacias, modificando
aquellos elementos necesarios para mejorar la calidad y la seguridad, así como el
funcionamiento de la receta electrónica y de la prestación farmacéutica, dentro del
horario comunicado y autorizado para cada oficina de farmacia.
2.2.3. P
 restar los soportes necesarios y llevar el control de los profesionales y oficinas de
farmacia que acceden al Sistema de Información Funcional de la Receta Electrónica,
de manera que pueda ser identificada y registrada en el sistema durante la dispensación de los medicamentos.
2.2.4. V
 alidar que las oficinas de farmacia están legalmente establecidas y autorizadas
para dispensar cuando acceden al sistema de información funcional.
2.2.5. Colaborar con la Consejería competente en materia de sanidad y el Servicio Extremeño de Salud en el desarrollo de los programas de atención farmacéutica, y
organizar y coordinar a las oficinas de farmacia para posibilitar su implementación
efectiva.