Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022
44794
8. Modificación del Concierto.
8.1. Los compromisos determinados en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y
ajustados de mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, en función del efectivo desarrollo de los mismos y dentro del ámbito fijado en los objetivos
del Concierto.
8.2. L
as modificaciones relativas al contenido del presente concierto requerirán el acuerdo
de la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Central de conformidad con
lo dispuesto en la cláusula 6.1.2.f).
En este caso las modificaciones se reflejarán en el acta que a tal efecto elabore el
Secretario de la Comisión Central tras cada reunión.
8.3. A
quellas modificaciones relativas a las condiciones económicas que figuran contenidas en el presente concierto requerirán el acuerdo por unanimidad de los miembros
integrantes de la Comisión Central, debiendo procederse a su modificación mediante
el mismo procedimiento previsto para su firma y el acuerdo adoptado se incorporará
como adenda al presente concierto.
9. Plazo de vigencia.
El presente Concierto tendrá una duración de cuatro años a partir del día siguiente a la
fecha de su firma, dejando sin efecto los anteriores acuerdos con idéntico objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula once. Transcurrido este periodo las partes firmantes
del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años
adicionales.
10. Extinción del Concierto.
10.1. Sin perjuicio de la expiración del presente concierto por el tiempo transcurrido, también se podrá extinguir si se incurre en alguna las siguientes causas de resolución:
a) El incumplimiento sustancial por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Central.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa
Lunes 12 de septiembre de 2022
44794
8. Modificación del Concierto.
8.1. Los compromisos determinados en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y
ajustados de mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, en función del efectivo desarrollo de los mismos y dentro del ámbito fijado en los objetivos
del Concierto.
8.2. L
as modificaciones relativas al contenido del presente concierto requerirán el acuerdo
de la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Central de conformidad con
lo dispuesto en la cláusula 6.1.2.f).
En este caso las modificaciones se reflejarán en el acta que a tal efecto elabore el
Secretario de la Comisión Central tras cada reunión.
8.3. A
quellas modificaciones relativas a las condiciones económicas que figuran contenidas en el presente concierto requerirán el acuerdo por unanimidad de los miembros
integrantes de la Comisión Central, debiendo procederse a su modificación mediante
el mismo procedimiento previsto para su firma y el acuerdo adoptado se incorporará
como adenda al presente concierto.
9. Plazo de vigencia.
El presente Concierto tendrá una duración de cuatro años a partir del día siguiente a la
fecha de su firma, dejando sin efecto los anteriores acuerdos con idéntico objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula once. Transcurrido este periodo las partes firmantes
del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años
adicionales.
10. Extinción del Concierto.
10.1. Sin perjuicio de la expiración del presente concierto por el tiempo transcurrido, también se podrá extinguir si se incurre en alguna las siguientes causas de resolución:
a) El incumplimiento sustancial por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Central.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa