Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022

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de resolución y se entenderá resuelto el concierto. La resolución del concierto
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si se
hubieren irrogado.


b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.



c) El transcurso del plazo de vigencia del concierto sin haberse acordado la prórroga
del mismo.



d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Concierto.



e) Por denuncia de una de las partes, con una preaviso mínimo de 6 meses.



A
 fin de evitar la interrupción de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud, el presente Concierto, una vez haya sido denunciado, seguirá siendo de aplicación a las partes durante un plazo máximo de seis meses, salvo que en dicho plazo
se hubiera aprobado un nuevo Concierto sobre la misma materia.

10.2. Para determinar los efectos de la resolución del concierto se estará a lo prevenido
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
11. Periodo transitorio.
Desde la firma del presente Concierto y hasta cuatro meses después, a contar a partir del
día siguiente de su firma, se habilitará un periodo transitorio que permita los ajustes necesarios por ambas partes para el desarrollo y correcto funcionamiento de los nuevos requerimientos convenidos. Cualquier reclamación, incidente o cuestión derivada de la puesta
en marcha del Concierto durante este periodo, será revisada y resuelta de conformidad a
lo acordado por los Órganos de Seguimiento, Control e Interpretación del Concierto y de la
Prestación Concertada de Productos Farmacéuticos.
12. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
12.1. El presente Concierto tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus cláusulas y
anexos, siendo de aplicación directa la normativa por la que se regula la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en general y, en su caso, de la Seguridad
Social y por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de
la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios
de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.