Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022
44792
6.2.3. Régimen de las Comisiones Provinciales.
— Para estar válidamente constituida deberán estar presentes el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, o en su caso quienes los suplan y la mitad al menos de
sus miembros.
— Las Comisiones Provinciales se reunirán, como mínimo, con carácter trimestral y
cuando así lo solicite una de las partes por causa justificada.
— Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de que
no se llegue a acuerdo, se remitirá el desacuerdo a la Comisión Central, justificando adecuadamente la causa de no resolución de la incidencia.
— De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, el cual se encargará de entregar un borrador del acta a cada en un plazo no superior a 15 días
desde la sesión, a fin de que pueda estar firmada tras otros 15 días adicionales
para su difusión. Los acuerdos serán ejecutivos a partir de la fecha que se determine en la Comisión. En caso de no establecerse serán ejecutivos desde la fecha
de la firma del Acta correspondiente.
7. Uso racional del medicamento en las oficinas de farmacia.
Los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, colaborarán con el SES para garantizar el uso racional de los medicamentos en la comunidad. El farmacéutico de oficina de farmacia, por su accesibilidad y cercanía al usuario,
es un agente sanitario esencial en la asistencia al paciente.
El SES promoverá, en los términos previstos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo
1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y
Uso Racional del Medicamento, la participación de los farmacéuticos en la realización de
actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos. Se desarrollarán los
protocolos y las herramientas necesarias para permitir el registro adecuado de las mismas
y la comunicación médico-farmacéutico, de forma que se puedan llevar a cabo su seguimiento y evaluación.
Tendrán la consideración de actividades necesarias para la utilización racional de los medicamentos, sin perjuicio de otras que se puedan considerar de interés:
— Detección de duplicidades terapéuticas.
— Detección de interacciones medicamentosas.
Lunes 12 de septiembre de 2022
44792
6.2.3. Régimen de las Comisiones Provinciales.
— Para estar válidamente constituida deberán estar presentes el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, o en su caso quienes los suplan y la mitad al menos de
sus miembros.
— Las Comisiones Provinciales se reunirán, como mínimo, con carácter trimestral y
cuando así lo solicite una de las partes por causa justificada.
— Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de que
no se llegue a acuerdo, se remitirá el desacuerdo a la Comisión Central, justificando adecuadamente la causa de no resolución de la incidencia.
— De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, el cual se encargará de entregar un borrador del acta a cada en un plazo no superior a 15 días
desde la sesión, a fin de que pueda estar firmada tras otros 15 días adicionales
para su difusión. Los acuerdos serán ejecutivos a partir de la fecha que se determine en la Comisión. En caso de no establecerse serán ejecutivos desde la fecha
de la firma del Acta correspondiente.
7. Uso racional del medicamento en las oficinas de farmacia.
Los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, colaborarán con el SES para garantizar el uso racional de los medicamentos en la comunidad. El farmacéutico de oficina de farmacia, por su accesibilidad y cercanía al usuario,
es un agente sanitario esencial en la asistencia al paciente.
El SES promoverá, en los términos previstos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo
1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y
Uso Racional del Medicamento, la participación de los farmacéuticos en la realización de
actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos. Se desarrollarán los
protocolos y las herramientas necesarias para permitir el registro adecuado de las mismas
y la comunicación médico-farmacéutico, de forma que se puedan llevar a cabo su seguimiento y evaluación.
Tendrán la consideración de actividades necesarias para la utilización racional de los medicamentos, sin perjuicio de otras que se puedan considerar de interés:
— Detección de duplicidades terapéuticas.
— Detección de interacciones medicamentosas.