Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022



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— Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En
caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, salvo los acuerdos que
supongan una modificación de las condiciones económicas establecidas en este
Concierto, que requerirán unanimidad.



— De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, el cual entregará un borrador a cada miembro, en un plazo no superior a 15 días desde la sesión,
a fin de que pueda estar firmada tras otros 15 días adicionales para su difusión.
Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento en que se toman.

6.2. Comisiones Provinciales para la prestación concertada de productos farmacéuticos.
6.2.1. Composición de las Comisiones Provinciales.


a) Presidente, designado por la persona titular de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.



b) Vicepresidente, designado por el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos
de la provincia que corresponda.



c) Dos vocales de la Administración Sanitaria, uno de ellos designado por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de Gestión Farmacéutica del
Servicio Extremeño de Salud, y el otro Inspector Farmacéutico de Servicios Sanitarios, que será designado por la Consejería competente en materia de Sanidad.



d) Dos vocales designados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia
que corresponda.



e) Un secretario, designado por el Presidente, que asistirá con voz pero sin voto.

Cada una de las partes podrá acompañarse de un asesor, si bien éste tendrá voz
pero no voto.
6.2.2. Funciones de las Comisiones Provinciales.


a) Realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de este Concierto en lo relativo a la prestación concertada de productos farmacéuticos y resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito de su demarcación y competencia, con motivo
de la facturación y devolución de recetas.



b) Informar a la Comisión Central, Comisiones Provinciales y Unidades de Farmacia
acerca de los acuerdos alcanzados en las reuniones, así como del correcto cumplimiento del Concierto y de las medidas que estimen oportuno llevar a cabo.