Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022
44790
e) Un secretario, designado por el Presidente, que asistirá con voz pero sin voto.
Cada una de las partes podrá acompañarse de asesores, si bien éstos podrán tener
voz pero no voto.
6.1.2. Funciones.
a) Velar por el cumplimiento del presente Concierto y resolver las dudas que puedan
surgir en su interpretación y aplicación, en todo su contenido, así como en lo referente a la prestación concertada de productos farmacéuticos.
b) Resolver las incidencias planteadas por las Comisiones Provinciales.
c) Estudiar las propuestas de nuevos acuerdos que se puedan plantear al amparo de lo
contenido en el presente Concierto, que podrán ser añadidos como adenda al mismo.
d) Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del Concierto, así como para salvar las dificultades técnicas que
pudieran surgir en su aplicación, promoviendo la creación de Comisiones Técnicas
y grupos de trabajo a tal efecto, que tendrán composición paritaria.
e) Adoptar de común acuerdo cualesquiera medidas tendentes a garantizar un uso
racional de los medicamentos por parte de los titulares y beneficiarios y evitar el
fraude en la utilización de las recetas oficiales.
f) Proponer a cada una de las partes firmantes del presente Concierto la aprobación
de uno nuevo y la modificación de los anexos del Concierto.
g) Realizar el seguimiento de la dispensación y facturación electrónica de las recetas.
h) Constituir los grupos técnicos de trabajo que sean necesarios de apoyo a la Comisión Central del Concierto.
i) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente concierto.
6.1.3. Régimen de funcionamiento de la Comisión Central.
— La Comisión Central se reunirá al menos una vez al año y, además, cuando así lo
solicite una de las partes por causa justificada. Para estar válidamente constituida
deberán estar presentes el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, o en su
caso quienes los suplan, y la mitad al menos de sus miembros.
Lunes 12 de septiembre de 2022
44790
e) Un secretario, designado por el Presidente, que asistirá con voz pero sin voto.
Cada una de las partes podrá acompañarse de asesores, si bien éstos podrán tener
voz pero no voto.
6.1.2. Funciones.
a) Velar por el cumplimiento del presente Concierto y resolver las dudas que puedan
surgir en su interpretación y aplicación, en todo su contenido, así como en lo referente a la prestación concertada de productos farmacéuticos.
b) Resolver las incidencias planteadas por las Comisiones Provinciales.
c) Estudiar las propuestas de nuevos acuerdos que se puedan plantear al amparo de lo
contenido en el presente Concierto, que podrán ser añadidos como adenda al mismo.
d) Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del Concierto, así como para salvar las dificultades técnicas que
pudieran surgir en su aplicación, promoviendo la creación de Comisiones Técnicas
y grupos de trabajo a tal efecto, que tendrán composición paritaria.
e) Adoptar de común acuerdo cualesquiera medidas tendentes a garantizar un uso
racional de los medicamentos por parte de los titulares y beneficiarios y evitar el
fraude en la utilización de las recetas oficiales.
f) Proponer a cada una de las partes firmantes del presente Concierto la aprobación
de uno nuevo y la modificación de los anexos del Concierto.
g) Realizar el seguimiento de la dispensación y facturación electrónica de las recetas.
h) Constituir los grupos técnicos de trabajo que sean necesarios de apoyo a la Comisión Central del Concierto.
i) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente concierto.
6.1.3. Régimen de funcionamiento de la Comisión Central.
— La Comisión Central se reunirá al menos una vez al año y, además, cuando así lo
solicite una de las partes por causa justificada. Para estar válidamente constituida
deberán estar presentes el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, o en su
caso quienes los suplan, y la mitad al menos de sus miembros.