Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022

44789

5. Procedimiento de pago.
5.1. L
 os Colegios Oficiales de Farmacéuticos deducirán de la factura valorada al PVP de
facturación incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) legalmente
establecido para medicamentos o productos sanitarios financiados o pactado en el
caso de formulaciones magistrales y preparados oficinales, productos dietéticos o
cualquier otro acuerdo que proceda:


a) La parte correspondiente a la aportación del titular o beneficiario que haya sido
abonada por éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación.



b) El importe resultante de la aplicación de la normativa vigente en materia de márgenes, deducciones y descuentos para la dispensación de medicamentos de uso
humano.

5.2. La forma y plazo de pago son los establecidos en el Anexo D de este Concierto.
6. Órganos de seguimiento, control e interpretación del Concierto y de la prestación concertada de productos farmacéuticos.
Para garantizar e interpretar el cumplimiento y aplicación del presente Concierto se crea la
Comisión Central para la interpretación, control y seguimiento del Concierto y de la prestación concertada de productos farmacéuticos, y las Comisiones Provinciales para la prestación concertada de productos farmacéuticos, con las siguientes funciones y composición:
6.1. Comisión Central para la interpretación, control y seguimiento del Concierto y de la
prestación concertada de productos farmacéuticos.
6.1.1. Composición.
a) Presidente, que será la persona titular de la Dirección General competente en
materia de gestión farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud, o persona en
quien delegue.


b) Vicepresidente, que será el Presidente del Consejo de Colegios Profesionales Farmacéuticos de Extremadura, o persona en quien delegue.



c) Dos vocales por parte de la Administración sanitaria, uno de ellos designado por
la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud y el otro designado por la Consejería
competente en materia de sanidad.



d) Un vocal por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos, designados por los mismos.