Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022

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4.1.2. Con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura se asegurará de que
la información procedente del procesamiento de las recetas sólo se podrá disponer y
utilizar para dar cumplimiento a las condiciones de facturación que se establecen en
este Concierto. Cualquier otro uso deberá ser autorizado previamente por la Consejería competente en materia de sanidad o el SES y se ajustarán a la LOPD.
4.1.3. El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura garantizará
el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
4.2. Condiciones económicas.
4.2.1. E
 l SES ordenará el pago a las Oficinas de Farmacia, a través de sus respectivos
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de las recetas correctamente dispensadas y
facturadas en las condiciones económicas siguientes:


a) Los medicamentos, los productos sanitarios y los productos dietéticos se valorarán
aplicando la normativa vigente, de acuerdo a los precios oficiales recogidos en el
correspondiente Nomenclátor Oficial y a las condiciones particulares recogidas en
este Concierto. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las oficinas de farmacia, a través del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos
de Extremadura, con la Consejería competente en materia de sanidad y el SES.



b) L
 as fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, se valorarán de conformidad a lo establecido en el Anexo A.



c) En caso de que no exista normativa de aplicación de precios, la Comisión de Seguimiento del Concierto fijará el mecanismo para su aplicación.

4.2.2. Las sustituciones de productos sanitarios en los términos contenidos en este Concierto, así como cuando éstos sean prescritos por nombre genérico, se valorarán
conforme al precio más bajo de su agrupación homogénea o asimilado si lo hubiera.
El listado de precios será elaborado por el grupo de trabajo que se cree a tal fin por
la Comisión de Seguimiento del Concierto, en el caso de que no exista normativa de
aplicación.
4.2.3. La Consejería competente en materia de sanidad y el SES, con competencia plena
para la gestión de su política farmacéutica, junto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, podrán desarrollar fórmulas que promuevan el uso racional del medicamento y la eficiencia y sostenibilidad del sistema.