Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022

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aportación económica. En horario de urgencias, la obligación de dispensación en los
términos referidos afecta a las recetas donde venga especificada la urgencia.
3.2.7. Dispensarán los productos farmacéuticos prescritos por los profesionales autorizados de acuerdo a la normativa vigente, salvo las sustituciones reglamentariamente
establecidas y las acordadas específicamente en este Concierto. Cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, el
farmacéutico no dispensará el medicamento solicitado por los pacientes, salvo que
pueda comprobar la legitimidad de la prescripción. En caso contrario, lo pondrá en
conocimiento de la Administración sanitaria y/o de la Policía, a efectos de establecer
el esclarecimiento de los hechos.
3.2.8. No dispensará, o bien bloqueará cautelarmente, la dispensación de un medicamento
cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación
de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro
motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente.
El bloqueo se recogerá a través del Sistema de información funcional de la receta
electrónica. El farmacéutico informará al paciente y al médico de los motivos por los
que no realiza la dispensación.
3.2.9. Una vez realizada la dispensación, el farmacéutico entregará al usuario el ticket de
compra o factura simplificada donde conste la identificación de la oficina de farmacia, la fecha de dispensación, el/los nombres del producto farmacéutico dispensado,
el número de unidades dispensadas, el Precio de Venta al Público más IVA y la aportación abonada por el usuario.
3.2.10. Las características de dispensación y las condiciones generales de validez de la
receta para su pago con cargo al SES son las recogidas en el Anexo B.
3.2.11. Las condiciones específicas de dispensación de las fórmulas magistrales, efectos y
accesorios, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, se regulan en el
Anexo A.
4. Procedimiento de la facturación.
4.1. Condiciones generales para la facturación.
4.1.1. La facturación de recetas con cargo a fondos públicos del SES se realizará según el
procedimiento indicado en el Anexo C, a través de la mecanización informática de
las mismas. Los colegios oficiales realizarán la grabación de datos y digitalización de
la imagen de estas por medios propios o bajo su supervisión y responsabilidad.