Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062659)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022
44786
La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, define la dispensación farmacéutica como el acto profesional de un farmacéutico, o del personal
auxiliar bajo supervisión directa de aquél, mediante el que se pone el medicamento
a disposición del paciente, informando y aconsejando sobre su correcta utilización y
conservación, de conformidad con la prescripción médica, o en su caso, con la ficha
técnica correspondiente.
3.2.2. La dispensación de medicamentos de uso humano, fórmulas magistrales, preparados
oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, productos dietéticos
y productos sanitarios prescritos en receta oficial con cargo al SES, se efectuará a
través de todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del horario reglamentariamente
establecido y siempre que sobre las mismas no haya recaído sanción firme en vía
administrativa que les impida la dispensación.
3.2.3. La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es una condición y requisito
inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. El número de farmacéuticos necesarios estará establecido por la normativa específica al respecto, en
función de la actividad de la oficina de farmacia.
3.2.4. La dispensación de las recetas prescritas se efectuará electrónicamente independientemente del soporte físico o del modelo de receta médica, salvo causa de fuerza
mayor, en cuyo caso se usará el procedimiento alternativo habilitado en el punto 10
del Anexo B. La dispensación electrónica es indispensable para la gestión eficiente
de la prestación, la participación correcta en la aportación económica de los usuarios y la seguridad en el uso de los medicamentos del paciente.
3.2.5. La población asistida por el Sistema Nacional de Salud tiene libertad de elección de
Oficina de Farmacia. Será obligatorio para la acreditación del derecho a la prestación
y el acceso al sistema de información funcional la identificación del usuario mediante su Tarjeta Sanitaria Individual (TS), o documento asimilado, en el momento de la
dispensación. La Tarjeta Sanitaria le será devuelta al usuario tras la dispensación.
Cuando los pacientes no puedan ser identificados por su tarjeta sanitaria a través
del Sistema de Información Funcional, se utilizarán los procedimientos alternativos
habilitados para ello y recogidos en el apartado 7.13 del Anexo B.
3.2.6. Los farmacéuticos están obligados, dentro del horario de funcionamiento que tenga
autorizada la Oficina de Farmacia, a efectuar la dispensación siempre que el titular
o beneficiario presente una receta oficial que reúna los requisitos de validez establecidos en la normativa vigente, recogidos en el Anexo B, y abone la correspondiente
Lunes 12 de septiembre de 2022
44786
La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, define la dispensación farmacéutica como el acto profesional de un farmacéutico, o del personal
auxiliar bajo supervisión directa de aquél, mediante el que se pone el medicamento
a disposición del paciente, informando y aconsejando sobre su correcta utilización y
conservación, de conformidad con la prescripción médica, o en su caso, con la ficha
técnica correspondiente.
3.2.2. La dispensación de medicamentos de uso humano, fórmulas magistrales, preparados
oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, productos dietéticos
y productos sanitarios prescritos en receta oficial con cargo al SES, se efectuará a
través de todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del horario reglamentariamente
establecido y siempre que sobre las mismas no haya recaído sanción firme en vía
administrativa que les impida la dispensación.
3.2.3. La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es una condición y requisito
inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. El número de farmacéuticos necesarios estará establecido por la normativa específica al respecto, en
función de la actividad de la oficina de farmacia.
3.2.4. La dispensación de las recetas prescritas se efectuará electrónicamente independientemente del soporte físico o del modelo de receta médica, salvo causa de fuerza
mayor, en cuyo caso se usará el procedimiento alternativo habilitado en el punto 10
del Anexo B. La dispensación electrónica es indispensable para la gestión eficiente
de la prestación, la participación correcta en la aportación económica de los usuarios y la seguridad en el uso de los medicamentos del paciente.
3.2.5. La población asistida por el Sistema Nacional de Salud tiene libertad de elección de
Oficina de Farmacia. Será obligatorio para la acreditación del derecho a la prestación
y el acceso al sistema de información funcional la identificación del usuario mediante su Tarjeta Sanitaria Individual (TS), o documento asimilado, en el momento de la
dispensación. La Tarjeta Sanitaria le será devuelta al usuario tras la dispensación.
Cuando los pacientes no puedan ser identificados por su tarjeta sanitaria a través
del Sistema de Información Funcional, se utilizarán los procedimientos alternativos
habilitados para ello y recogidos en el apartado 7.13 del Anexo B.
3.2.6. Los farmacéuticos están obligados, dentro del horario de funcionamiento que tenga
autorizada la Oficina de Farmacia, a efectuar la dispensación siempre que el titular
o beneficiario presente una receta oficial que reúna los requisitos de validez establecidos en la normativa vigente, recogidos en el Anexo B, y abone la correspondiente