Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44650
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por
el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye
-artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios
asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el
Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214,
de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, competencias
que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 26 de agosto de 2022, emitida por
la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe
de legalidad de 7 de abril de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones,
Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los
fundamentos de derecho que anteceden.
RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Consejo de
Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, aprobada por su Asamblea General
en sesión de 12 de julio de 2021, así como por las Juntas Generales de Colegiados de los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, en sus respectivas sesiones de 15
y 17 de junio de 2022, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales
y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, el texto íntegro de los Estatutos del
Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, conforme con la
modificación aprobada.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44650
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por
el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye
-artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios
asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el
Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214,
de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, competencias
que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 26 de agosto de 2022, emitida por
la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe
de legalidad de 7 de abril de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones,
Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los
fundamentos de derecho que anteceden.
RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Consejo de
Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, aprobada por su Asamblea General
en sesión de 12 de julio de 2021, así como por las Juntas Generales de Colegiados de los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, en sus respectivas sesiones de 15
y 17 de junio de 2022, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales
y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, el texto íntegro de los Estatutos del
Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, conforme con la
modificación aprobada.