Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44649
f) El procedimiento para la modificación de los Estatutos del Consejo: Artículos 5.1,
apartado A, subapartado 5) y 51.
g) El procedimiento de disolución del Consejo: Artículos 52 y 53.
h) D
eterminación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada
ejercicio presupuestario: Artículos 16, apartado d); 24; 31 y 32.
i) Otros aspectos generales:
En el texto estatutario que se remite, se regulan otros aspectos considerados
procedentes como son los siguientes:
1
) Fines y funciones específicas del Consejo: Artículos 4; 5 y 33.
2
)R
égimen disciplinario: Artículos 5.1, apartado A), subapartado 7); 39; 40; 41; 42;
43; 44; 45; 46; 47; 48; 49 y 50.
3
)R
égimen jurídico de los actos y resoluciones del Consejo y recursos contra los
mismos: Artículos 35; 36; 37; 38 y disposición transitoria cuarta.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
E
n el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Consejo en
sesión celebrada el 12 de julio de 2021, se recogen procedentemente las principales
modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Ventanilla única: Artículo 5.1, apartado B), subapartados 1) y 2).
b) Memoria anual: Artículo 5.1, apartado B), subapartados 1) y 3).
c) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Ninguna referencia o recomendación
en tal sentido se realiza en los estatutos aprobados.
d) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: El texto estatutario
aprobado es respetuoso con la regulación existente sobre esta cuestión.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
Viernes 9 de septiembre de 2022
44649
f) El procedimiento para la modificación de los Estatutos del Consejo: Artículos 5.1,
apartado A, subapartado 5) y 51.
g) El procedimiento de disolución del Consejo: Artículos 52 y 53.
h) D
eterminación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada
ejercicio presupuestario: Artículos 16, apartado d); 24; 31 y 32.
i) Otros aspectos generales:
En el texto estatutario que se remite, se regulan otros aspectos considerados
procedentes como son los siguientes:
1
) Fines y funciones específicas del Consejo: Artículos 4; 5 y 33.
2
)R
égimen disciplinario: Artículos 5.1, apartado A), subapartado 7); 39; 40; 41; 42;
43; 44; 45; 46; 47; 48; 49 y 50.
3
)R
égimen jurídico de los actos y resoluciones del Consejo y recursos contra los
mismos: Artículos 35; 36; 37; 38 y disposición transitoria cuarta.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
E
n el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Consejo en
sesión celebrada el 12 de julio de 2021, se recogen procedentemente las principales
modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Ventanilla única: Artículo 5.1, apartado B), subapartados 1) y 2).
b) Memoria anual: Artículo 5.1, apartado B), subapartados 1) y 3).
c) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Ninguna referencia o recomendación
en tal sentido se realiza en los estatutos aprobados.
d) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: El texto estatutario
aprobado es respetuoso con la regulación existente sobre esta cuestión.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,