Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44648

unanimidad de su Asamblea General en reunión celebrada 12 de julio de 2021, así como
por las Juntas Generales de Colegiados de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de
Cáceres y Badajoz, en sus respectivas sesiones de 15 y 17 de junio de 2022.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el punto anterior, han sido
remitidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control
de legalidad y, en su caso, inscripción y publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme preceptúan los puntos 3, 4 y 6 del artículo 31 de la Ley 11/2002, en su redacción
dada por la ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Consejo, se realiza sobre la
sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido que “en todo
caso” han de regular los Estatutos de los Consejos de Colegios Profesionales, conforme
dispone la Ley 11/2002, así como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley
4/2020.
4.1. Contenido de los estatutos del Consejo.
E
 n el texto estatutario modificado, aprobado por la Asamblea General del Consejo en
sesión de 12 de julio de 2021, y por las Juntas Generales de Colegiados de los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, en sus respectivas sesiones de 15 y 17
de junio de 2022, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos establecidos
en el punto 2 del artículo 31 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:


a) Denominación y sede del Consejo: Artículos 1; 2 y 3.



b) Denominación, composición, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento
y duración del mandato de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para
formar parte de ellos: Artículo 6, referido a la organización general del Consejo;
artículos 7; 8; 9 y 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16 y 17, referido a su Asamblea General;
artículos 18; 19; 20; 21; 22; 23 y 24, referido a su Comité Directivo; y disposición
transitoria segunda.



c) La representación que corresponda a cada Colegio en el Consejo: Artículo 8, referido
a la Asamblea General; y artículo 18, referido al Comité ejecutivo.



d) Derechos y deberes de sus miembros: Artículos 25 y 26.



e) El régimen económico: Artículos 27; 28; 29; 30; 31; y 32.