Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44647

colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada
e inscrita por la Administración”.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Consejos de Colegios van dirigidas
al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias
de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen
los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el
trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios;
mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos;
regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención
a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios
salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad
de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios
y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones
excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria
anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en
beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo
Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos
colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de la modificación-adaptación estatutaria acordada por el Consejo.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.

De conformidad con el texto remitido por el Consejo, y al margen de las puntuales
modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se
pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley
11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global
del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del
texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios y Consejos de
Colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos estatutos del Consejo.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Consejo, y de conformidad con la documentación aportada al expediente,
dicho texto ha sido elaborado por el propio Consejo en Comisión Mixta, aprobado por