Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44646
2, apartado al que se remite expresamente el punto 3 del mismo artículo, los Consejos de
Colegios Profesionales “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los Consejos de Colegios
profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus miembros
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la
consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 31.1 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Estatutos de cada Consejo de Colegios Profesionales y sus modificaciones serán elaborados
por una Comisión Mixta compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio y serán
aprobados por los Colegios integrantes del mismo”; por su parte, el punto 2 del mismo artículo,
establece la regulación que en todo caso han de contener los Estatutos y que necesariamente
ha de ser tenida en cuenta en su elaboración o modificación por parte de los citados Consejos.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de
los Estatutos de los Consejos y sus modificaciones, se regula en los puntos 3, 4, 5 y 6 del
artículo 31 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con el precepto citado:
“Los Consejos de Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en
materia de Colegios Profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública)
los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro
regulado en el Titulo V de esta Ley en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su aprobación” (artículo 31.3).”
“La citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos
o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la
comunicación y solicitud de inscripción” (artículo 31.4).”
“Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura”
(artículo 31.6)”
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante Ley
4/2002, en su disposición transitoria segunda, dispone que:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.
“Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido
la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones
Viernes 9 de septiembre de 2022
44646
2, apartado al que se remite expresamente el punto 3 del mismo artículo, los Consejos de
Colegios Profesionales “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los Consejos de Colegios
profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus miembros
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la
consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 31.1 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Estatutos de cada Consejo de Colegios Profesionales y sus modificaciones serán elaborados
por una Comisión Mixta compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio y serán
aprobados por los Colegios integrantes del mismo”; por su parte, el punto 2 del mismo artículo,
establece la regulación que en todo caso han de contener los Estatutos y que necesariamente
ha de ser tenida en cuenta en su elaboración o modificación por parte de los citados Consejos.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de
los Estatutos de los Consejos y sus modificaciones, se regula en los puntos 3, 4, 5 y 6 del
artículo 31 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con el precepto citado:
“Los Consejos de Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en
materia de Colegios Profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública)
los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro
regulado en el Titulo V de esta Ley en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su aprobación” (artículo 31.3).”
“La citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos
o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la
comunicación y solicitud de inscripción” (artículo 31.4).”
“Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura”
(artículo 31.6)”
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante Ley
4/2002, en su disposición transitoria segunda, dispone que:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.
“Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido
la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones