Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44672

TÍTULO VI
Modificación de Estatutos.
Artículo 51. Procedimiento de modificación.
1. L
 a modificación de los estatutos del Consejo corresponde a las Juntas Generales de los
Colegios que lo integran.
2. E
 l procedimiento para la modificación se iniciará por acuerdo unánime del Comité Directivo,
o por solicitud de dos tercios de los colegiados de cada uno de los Colegios.
3. P
 ara aprobar la modificación será necesario que voten a favor de la reforma los dos tercios
de los asistentes a cada una de las Juntas Generales de los Colegios.
4. E
 l Comité Directivo comunicará a la Consejería que ejerza las competencias en materia de
Colegios Profesionales el acuerdo de la modificación estatutaria.
TÍTULO VII
Extinción y disolución del Consejo.
Artículo 52. Procedimiento de extinción.
1. L
 a extinción del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura corres
ponde a las Juntas Generales de los Colegios que lo integran.
2. E
 l procedimiento para la extinción se iniciará por acuerdo unánime del Comité Directivo, o
por solicitud de dos tercios de los colegiados de cada uno de los Colegios.
3. Para aprobar la extinción será necesario que voten a favor de la misma los dos tercios de
los asistentes a cada una de las Juntas Generales de los Colegios.
4. E
 l Comité Directivo comunicará a la Consejería competente en materia de Colegios
Profesionales, el acuerdo de extinción.
Artículo 53. Disolución y liquidación.
1. U
 na vez extinguido el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura,
se procederá a su disolución, y entrará en período de liquidación de sus bienes y derechos.
2. E
 n el plazo de seis meses siguientes a la extinción, el Comité Directivo, que seguirá en
funciones a estos solos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la
liquidación y devolución del haber a cada uno de los Colegios.