Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44673
Disposiciones adicionales.
Única. Lenguaje de género.
En concordancia con la disposición adicional única de la Ley 4/2020, de modificación de la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, todos los preceptos de estos Estatutos en que se utilice la forma del masculino
genérico, cuando no se diferencie expresamente, se entienden aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposiciones transitorias.
Primera. Entrada en vigor.
Los presentes estatutos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Segunda. Mandato de delegados.
El mandato de los delegados de la asamblea durará el tiempo comprendido entre la constitución
del Consejo y el de la terminación del relativo al de los citados cargos en cada Colegio.
Tercera. Expedientes en tramitación.
Los expedientes que estuvieran pendientes de tramitación a la entrada en vigor de estos
Estatutos continuarán la misma según las normas vigentes cuando se iniciaron.
Cuarta. Recursos contra resoluciones.
Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los expedientes a que se refiere la
disposición precedente se entablarán de conformidad con la normativa vigente en el día en
que se interpongan.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44673
Disposiciones adicionales.
Única. Lenguaje de género.
En concordancia con la disposición adicional única de la Ley 4/2020, de modificación de la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, todos los preceptos de estos Estatutos en que se utilice la forma del masculino
genérico, cuando no se diferencie expresamente, se entienden aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposiciones transitorias.
Primera. Entrada en vigor.
Los presentes estatutos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Segunda. Mandato de delegados.
El mandato de los delegados de la asamblea durará el tiempo comprendido entre la constitución
del Consejo y el de la terminación del relativo al de los citados cargos en cada Colegio.
Tercera. Expedientes en tramitación.
Los expedientes que estuvieran pendientes de tramitación a la entrada en vigor de estos
Estatutos continuarán la misma según las normas vigentes cuando se iniciaron.
Cuarta. Recursos contra resoluciones.
Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los expedientes a que se refiere la
disposición precedente se entablarán de conformidad con la normativa vigente en el día en
que se interpongan.