Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44671
6. F
ormuladas las alegaciones al pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, y, en
su caso, practicadas las pruebas propuestas por el expedientado y examinadas las que
hubieren presentado directamente, el instructor formulará propuesta de resolución, que
se notificará a los interesados, para que en un plazo de quince días hábiles puedan alegar
cuanto consideren conveniente para su defensa.
7. E
l instructor a la vista de las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, remitirá el
expediente completo al Comité Directivo, no teniendo carácter vinculante para éste la
propuesta de resolución, aunque en la propuesta no podrán aceptarse hechos distintos a
lo determinado en el curso del procedimiento con independencia de su distinta valoración.
En todo caso, salvo causa imputable al interesado, que necesariamente se hará constar
junto con la propuesta de resolución, deberá concluirse la tramitación del expediente en el
plazo de seis meses.
8. A
todos los miembros del Comité Directivo se les facilitará copia literal de lo actuado en
el expediente, con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la sesión en que el
Comité Directivo haya de resolver el citado expediente.
9. E
l Comité Directivo podrá, antes de adoptar su resolución y por una sola vez, acordar la
práctica de nuevas pruebas, si estimare incompletas las practicadas, en cuyo caso se dará
traslado de las mismas al expedientado para que estime lo que crea conveniente en el
plazo de diez días.
10. L
a resolución del Comité Directivo que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser
motivada, resolviendo todas aquellas cuestiones planteadas en el expediente y no podrá
afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta
de resolución.
11. L
as decisiones del Comité Directivo se tomarán por mayoría de votos, resolviendo el
empate, si lo hubiese, el “voto de calidad” del Presidente. En la adopción del acuerdo no
intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de
Instructor y Secretario. En el caso de que la sanción propuesta fuese la suspensión del
ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, la decisión requerirá la unanimidad del
Comité Directivo.
12. Las resoluciones concretarán exactamente la sanción o sanciones que se imponen y la
forma y plazos en que tales sanciones han de ejecutarse, o, en su caso, el sobreseimiento.
13. S
erán de aplicación supletoria la legislación de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común y normas reglamentarias dictadas en
su caso para su aplicación.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44671
6. F
ormuladas las alegaciones al pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, y, en
su caso, practicadas las pruebas propuestas por el expedientado y examinadas las que
hubieren presentado directamente, el instructor formulará propuesta de resolución, que
se notificará a los interesados, para que en un plazo de quince días hábiles puedan alegar
cuanto consideren conveniente para su defensa.
7. E
l instructor a la vista de las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, remitirá el
expediente completo al Comité Directivo, no teniendo carácter vinculante para éste la
propuesta de resolución, aunque en la propuesta no podrán aceptarse hechos distintos a
lo determinado en el curso del procedimiento con independencia de su distinta valoración.
En todo caso, salvo causa imputable al interesado, que necesariamente se hará constar
junto con la propuesta de resolución, deberá concluirse la tramitación del expediente en el
plazo de seis meses.
8. A
todos los miembros del Comité Directivo se les facilitará copia literal de lo actuado en
el expediente, con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la sesión en que el
Comité Directivo haya de resolver el citado expediente.
9. E
l Comité Directivo podrá, antes de adoptar su resolución y por una sola vez, acordar la
práctica de nuevas pruebas, si estimare incompletas las practicadas, en cuyo caso se dará
traslado de las mismas al expedientado para que estime lo que crea conveniente en el
plazo de diez días.
10. L
a resolución del Comité Directivo que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser
motivada, resolviendo todas aquellas cuestiones planteadas en el expediente y no podrá
afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta
de resolución.
11. L
as decisiones del Comité Directivo se tomarán por mayoría de votos, resolviendo el
empate, si lo hubiese, el “voto de calidad” del Presidente. En la adopción del acuerdo no
intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de
Instructor y Secretario. En el caso de que la sanción propuesta fuese la suspensión del
ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, la decisión requerirá la unanimidad del
Comité Directivo.
12. Las resoluciones concretarán exactamente la sanción o sanciones que se imponen y la
forma y plazos en que tales sanciones han de ejecutarse, o, en su caso, el sobreseimiento.
13. S
erán de aplicación supletoria la legislación de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común y normas reglamentarias dictadas en
su caso para su aplicación.