Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44670
Artículo 50. Procedimiento de instrucción y resolución.
1. El acuerdo de iniciación de expediente contendrá los siguientes requisitos:
a) Designación concreta de la persona o personas a las que se instruye el expediente.
b) Descripción de la presunta falta.
c) Designación del instructor y secretario del expediente.
d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que se les pudieran imponer.
f) Órgano sancionador y disposición que le atribuye tal competencia.
2. R
ecibida la notificación del acuerdo por el instructor, éste procederá a la comunicación al
expedientado de:
a) El acuerdo recibido del Comité Directivo, mediante trascripción literal del mismo.
b) Su designación como instructor y
c) La identidad de la persona nombrada como secretario.
3. El expedientado podrá recusar los nombramientos del instructor y secretario por las causas,
en la forma y plazo señalados en la legislación de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
4. E
l instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al
esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las posibles responsabilidades
susceptibles de originar sanciones.
5. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará, si procede, un pliego de cargos cuyo
contenido se extenderá a los mismos extremos señalados en el apartado primero de este
artículo. Este pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo
de quince días hábiles para que pueda ser contestado con las alegaciones que considere
pertinentes y la aportación de documentos que estimen de interés, asimismo podrán
proponerse o aportarse directamente las pruebas que considere oportunas el expedientado.
El instructor procederá a practicar todas las que hubieran sido propuestas, salvo aquellas
de notoria improcedencia en relación con los hechos imputados, y a comprobar en cuanto
fueren preciso las aportadas.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44670
Artículo 50. Procedimiento de instrucción y resolución.
1. El acuerdo de iniciación de expediente contendrá los siguientes requisitos:
a) Designación concreta de la persona o personas a las que se instruye el expediente.
b) Descripción de la presunta falta.
c) Designación del instructor y secretario del expediente.
d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que se les pudieran imponer.
f) Órgano sancionador y disposición que le atribuye tal competencia.
2. R
ecibida la notificación del acuerdo por el instructor, éste procederá a la comunicación al
expedientado de:
a) El acuerdo recibido del Comité Directivo, mediante trascripción literal del mismo.
b) Su designación como instructor y
c) La identidad de la persona nombrada como secretario.
3. El expedientado podrá recusar los nombramientos del instructor y secretario por las causas,
en la forma y plazo señalados en la legislación de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
4. E
l instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al
esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las posibles responsabilidades
susceptibles de originar sanciones.
5. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará, si procede, un pliego de cargos cuyo
contenido se extenderá a los mismos extremos señalados en el apartado primero de este
artículo. Este pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo
de quince días hábiles para que pueda ser contestado con las alegaciones que considere
pertinentes y la aportación de documentos que estimen de interés, asimismo podrán
proponerse o aportarse directamente las pruebas que considere oportunas el expedientado.
El instructor procederá a practicar todas las que hubieran sido propuestas, salvo aquellas
de notoria improcedencia en relación con los hechos imputados, y a comprobar en cuanto
fueren preciso las aportadas.