Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44669
previo acuerdo del Comité Directivo, instará el procedimiento judicial corres- pondiente
para obtener el pago de lo adeudado.
2. Toda sanción firme se hará constar en el expediente personal del sancionado.
Artículo 48. Instructor del procedimiento.
1. El instructor será designado para cada expediente por el Comité Directivo, de entre los
miembros que lo componen, y de la misma forma se hará con el Secretario.
La competencia del instructor alcanzará:
a) A la instrucción de los expedientes para el que fuese nombrado.
b) A proponer las sanciones que a su juicio correspondan.
2. El Comité Directivo, constituido en órgano disciplinario, tendrá competencia para:
a) Promover la instrucción y vigilar el correcto desarrollo de los expedientes
b) Resolver los expedientes.
c) Ejecutar las sanciones impuestas.
Artículo 49. Iniciación del procedimiento.
1. L
os expedientes sancionadores se iniciarán en todo caso por acuerdo del Comité Directivo,
bien a iniciativa propia, por denuncia firmada por un colegiado o por denuncia de cualquier persona.
2. E
l denunciante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario podrá tener la
condición de parte en el mismo siempre que así lo solicite, y tendrá derecho a que se le
dé traslado de todos los acuerdos, a efectos que pueda, en su caso formular alegaciones e
interponer los recursos pertinentes.
3. C
on anterioridad a la iniciación del procedimiento, el Comité Directivo podrá realizar
actuaciones previas de carácter reservado con objeto de determinar con carácter preliminar
si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
Una vez practicadas estas actuaciones, se adoptará uno de estos acuerdos:
a) Archivo de actuaciones.
b) Iniciación de expediente.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44669
previo acuerdo del Comité Directivo, instará el procedimiento judicial corres- pondiente
para obtener el pago de lo adeudado.
2. Toda sanción firme se hará constar en el expediente personal del sancionado.
Artículo 48. Instructor del procedimiento.
1. El instructor será designado para cada expediente por el Comité Directivo, de entre los
miembros que lo componen, y de la misma forma se hará con el Secretario.
La competencia del instructor alcanzará:
a) A la instrucción de los expedientes para el que fuese nombrado.
b) A proponer las sanciones que a su juicio correspondan.
2. El Comité Directivo, constituido en órgano disciplinario, tendrá competencia para:
a) Promover la instrucción y vigilar el correcto desarrollo de los expedientes
b) Resolver los expedientes.
c) Ejecutar las sanciones impuestas.
Artículo 49. Iniciación del procedimiento.
1. L
os expedientes sancionadores se iniciarán en todo caso por acuerdo del Comité Directivo,
bien a iniciativa propia, por denuncia firmada por un colegiado o por denuncia de cualquier persona.
2. E
l denunciante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario podrá tener la
condición de parte en el mismo siempre que así lo solicite, y tendrá derecho a que se le
dé traslado de todos los acuerdos, a efectos que pueda, en su caso formular alegaciones e
interponer los recursos pertinentes.
3. C
on anterioridad a la iniciación del procedimiento, el Comité Directivo podrá realizar
actuaciones previas de carácter reservado con objeto de determinar con carácter preliminar
si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
Una vez practicadas estas actuaciones, se adoptará uno de estos acuerdos:
a) Archivo de actuaciones.
b) Iniciación de expediente.