Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44667
A) En los supuestos de faltas leves:
— Amonestación privada.
— Apercibimiento por escrito.
— Sanción económica hasta 600,00 €.
B) En los supuestos de faltas graves:
— Amonestación pública.
— Sanción económica entre 601,00 y 3.000,00 €.
—
Suspensión del ejercicio profesional por tiempo no superior a un mes, cuando
resultare procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
C) En los supuestos de faltas muy graves:
— Sanción económica entre 3.001,00 a 15.000,00 €.
— Suspensión del ejercicio profesional desde un mes hasta dos años, cuando resultare
procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
— Expulsión colegial.
2. La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio profesional o expulsión, llevará
aparejada la propuesta de cierre ante los organismos competentes del establecimiento del
que sea titular el sancionado, por el tiempo señalado en la sanción.
3. L
a actualización de las sanciones económicas se hará anualmente de acuerdo con el Índice
de Precios al Consumo, o índice que lo sustituya.
4. En la aplicación de las sanciones, los instructores estarán vinculados por cuanto queda
previsto en los apartados anteriores.
E
n atención a la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del expedientado, las
circunstancias de todo orden modificativas de la responsabilidad, la repercusión del hecho,
los perjuicios ocasionados a terceros, a otros colegiados o a la profesión y cualesquiera
otras razones, el instructor podrá proponer la sanción que considere más adecuada entre
las previstas para cualquier tipo de falta, basándose en el principio de proporcionalidad.
5. Las sanciones no habrán de imponerse necesariamente por el orden de su relación.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44667
A) En los supuestos de faltas leves:
— Amonestación privada.
— Apercibimiento por escrito.
— Sanción económica hasta 600,00 €.
B) En los supuestos de faltas graves:
— Amonestación pública.
— Sanción económica entre 601,00 y 3.000,00 €.
—
Suspensión del ejercicio profesional por tiempo no superior a un mes, cuando
resultare procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
C) En los supuestos de faltas muy graves:
— Sanción económica entre 3.001,00 a 15.000,00 €.
— Suspensión del ejercicio profesional desde un mes hasta dos años, cuando resultare
procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
— Expulsión colegial.
2. La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio profesional o expulsión, llevará
aparejada la propuesta de cierre ante los organismos competentes del establecimiento del
que sea titular el sancionado, por el tiempo señalado en la sanción.
3. L
a actualización de las sanciones económicas se hará anualmente de acuerdo con el Índice
de Precios al Consumo, o índice que lo sustituya.
4. En la aplicación de las sanciones, los instructores estarán vinculados por cuanto queda
previsto en los apartados anteriores.
E
n atención a la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del expedientado, las
circunstancias de todo orden modificativas de la responsabilidad, la repercusión del hecho,
los perjuicios ocasionados a terceros, a otros colegiados o a la profesión y cualesquiera
otras razones, el instructor podrá proponer la sanción que considere más adecuada entre
las previstas para cualquier tipo de falta, basándose en el principio de proporcionalidad.
5. Las sanciones no habrán de imponerse necesariamente por el orden de su relación.