Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44666
definitivamente la primera.
b) Lo previsto en el artículo 42 cuando cause perjuicio a terceros o desprestigio de la
profesión.
c) La perturbación u obstrucción voluntaria del normal desarrollo de la Asamblea.
Artículo 44. Faltas muy graves.
Tendrán carácter de faltas muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La reincidencia o reiteración de faltas graves dentro del plazo de un año, a partir de la
fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
b) La negligencia en el desempeño de su función como miembro del Consejo, cuando
concurra la existencia de daños graves, probada aquélla y demostrados éstos en
sentencia judicial firme.
c) Denunciar los hechos falsos con mala fe demostrada.
Artículo 45. Prescripción de las faltas.
1. L
as faltas prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se
hubiere cometido el hecho sancionable, sin que se hubiera iniciado expediente disciplinario:
a) Las faltas leves, a los seis meses.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los tres años.
2.
La iniciación del expediente interrumpirá en todo caso la prescripción, salvo que se
mantuviere suspendido por tiempo superior a tres meses por causas no imputables al
presunto responsable.
3. La caducidad se producirá si no se hubiere dictado resolución transcurridos seis meses
desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de
cómputo por causas imputables a los interesados, o por suspensión del procedimiento en
virtud de causas legalmente establecido.
Artículo 46. Sanciones y prescripción.
1. Las sanciones aplicadas a los autores de las faltas serán las siguientes:
Viernes 9 de septiembre de 2022
44666
definitivamente la primera.
b) Lo previsto en el artículo 42 cuando cause perjuicio a terceros o desprestigio de la
profesión.
c) La perturbación u obstrucción voluntaria del normal desarrollo de la Asamblea.
Artículo 44. Faltas muy graves.
Tendrán carácter de faltas muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La reincidencia o reiteración de faltas graves dentro del plazo de un año, a partir de la
fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
b) La negligencia en el desempeño de su función como miembro del Consejo, cuando
concurra la existencia de daños graves, probada aquélla y demostrados éstos en
sentencia judicial firme.
c) Denunciar los hechos falsos con mala fe demostrada.
Artículo 45. Prescripción de las faltas.
1. L
as faltas prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se
hubiere cometido el hecho sancionable, sin que se hubiera iniciado expediente disciplinario:
a) Las faltas leves, a los seis meses.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los tres años.
2.
La iniciación del expediente interrumpirá en todo caso la prescripción, salvo que se
mantuviere suspendido por tiempo superior a tres meses por causas no imputables al
presunto responsable.
3. La caducidad se producirá si no se hubiere dictado resolución transcurridos seis meses
desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de
cómputo por causas imputables a los interesados, o por suspensión del procedimiento en
virtud de causas legalmente establecido.
Artículo 46. Sanciones y prescripción.
1. Las sanciones aplicadas a los autores de las faltas serán las siguientes: