Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44665
los presentes Estatutos.
2. La potestad sancionadora corresponde al Comité Directivo.
Artículo 40. Ejercicio de la potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá el procedimiento regulado en el presente
Título V de estos Estatutos, y en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya
tramitado dicho procedimiento.
CAPÍTULO II
De las infracciones y sanciones.
Artículo 41. Faltas.
Los actos sancionables se clasifican en:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.
Artículo 42. Faltas leves.
Tendrán carácter de faltas leves las siguientes acciones u omisiones:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos, o de las que dimanaren
de los acuerdos que, ajustados a derecho, tomara la Asamblea General, siempre que de
tal incumplimiento no se derive perjuicio o menoscabo para el interés general.
b) La negligencia en el cumplimiento de las funciones que llevara anejas cualquier cargo
de los órganos de Gobierno del Consejo, o misión que hubiera sido conferida por dichos
órganos, siempre que de la misma no se derivase algún perjuicio moral o material para
los intereses del Consejo.
c) Actos probados de desconsideración manifiesta hacia los compañeros del Consejo.
Artículo 43. Faltas graves.
Tendrán carácter de faltas graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La reincidencia o reiteración de faltas leves, siempre que sean en número superior
a tres y producidas dentro de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada
Viernes 9 de septiembre de 2022
44665
los presentes Estatutos.
2. La potestad sancionadora corresponde al Comité Directivo.
Artículo 40. Ejercicio de la potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá el procedimiento regulado en el presente
Título V de estos Estatutos, y en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya
tramitado dicho procedimiento.
CAPÍTULO II
De las infracciones y sanciones.
Artículo 41. Faltas.
Los actos sancionables se clasifican en:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.
Artículo 42. Faltas leves.
Tendrán carácter de faltas leves las siguientes acciones u omisiones:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos, o de las que dimanaren
de los acuerdos que, ajustados a derecho, tomara la Asamblea General, siempre que de
tal incumplimiento no se derive perjuicio o menoscabo para el interés general.
b) La negligencia en el cumplimiento de las funciones que llevara anejas cualquier cargo
de los órganos de Gobierno del Consejo, o misión que hubiera sido conferida por dichos
órganos, siempre que de la misma no se derivase algún perjuicio moral o material para
los intereses del Consejo.
c) Actos probados de desconsideración manifiesta hacia los compañeros del Consejo.
Artículo 43. Faltas graves.
Tendrán carácter de faltas graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La reincidencia o reiteración de faltas leves, siempre que sean en número superior
a tres y producidas dentro de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada