Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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fecha de notificación, actos y acuerdos que habrán de cumplir los requisitos establecidos
en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales.
2. L
 os actos y acuerdos emanados del Consejo, sujetos al derecho administrativo, pondrán fin
a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo previo
recurso potestativo de reposición.
3. L
 os actos y acuerdos del Consejo, dictados en resolución de recursos de alzada, pondrán fin a
la vía administrativa, y serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. 
Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración
Autonómica, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón
de la materia.
Artículo 36. Publicidad de actos y acuerdos.
Los actos y acuerdos del Consejo tendrán la publicidad adecuada en los términos que señale
el Comité Directivo, para conocimiento de los Colegios y en su caso de los colegiados.
Artículo 37. Acuerdos colegiales y recursos contra los mismos.
El Consejo conocerá y resolverá de los recursos de alzada contra actos y acuerdos de los
Colegios de Badajoz y Cáceres que estén sujetos al derecho administrativo. La resolución del
Consejo agotará la vía administrativa, y será susceptible de recurso contencioso-administrativo.
Artículo 38. Legitimación.
Estarán legitimados para interponer recursos contra actos y acuerdos del Consejo, los Colegios
integrados en el mismo y también quienes fueren titulares de un derecho o interés legí timo
que les afecte directamente.
TÍTULO V
Régimen disciplinario.
CAPÍTULO I
De la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 39. Exigencia de responsabilidad y potestad sancionadora.
1. 
La responsabilidad disciplinaria en que pudieran incurrir los miembros del Consejo de
Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura así como de las Juntas de
Gobierno de los respectivos Colegios que lo integran, se exigirá conforme a lo dispuesto en