Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44663

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, a excepción del primero que comenzará
en la fecha en que se constituya el Consejo.
En la segunda sesión anual de la Asamblea General ordinaria, el Tesorero propondrá el proyecto
de presupuesto para el año siguiente con las partidas de ingresos y gastos correspondientes.
En el caso de que el presupuesto no fuera aprobado, se considerará automáticamente
prorrogado el del ejercicio anterior, con el incremento del Índice de Precios al Consumo y el
que proceda por aplicación de las normas laborales y de Seguridad Social.
Artículo 31. Presentación de cuentas.
En la primera sesión de la Asamblea General ordinaria que se celebre al año siguiente, el
Tesorero presentará la liquidación y la cuenta de resultados, así como el balance general del
ejercicio anterior.
Artículo 32. Fiscalización contable.
De conformidad con lo establecido en los artículos 31.h) y 36.3 de la Ley de Colegios y
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, las cuentas y presupuestos de gastos
e ingresos de cada ejercicio deberán ser fiscalizadas por entidades o personas expertas en
temas contables, antes de ser sometidos a la consideración de la Asamblea General.
TÍTULO IV
Régimen jurídico del Consejo.
Artículo 33. Ejercicio competencial.
Corresponde al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura el
ejercicio de los fines, funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico en la
totalidad del territorio de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 34. Autonomía de los Colegios integrantes.
El Consejo reconoce la plena autonomía de los Colegios que en aquél se integran, así como
los fines, funciones y competencias que la legislación vigente atribuye a cada uno de dichos
Colegios.
Artículo 35. Ejecutividad de los acuerdos y recursos contra los mismos.
1. Los actos y acuerdos del Consejo sujetos al derecho administrativo serán válidos desde
su aprobación y ejecutivos y eficaces frente a terceros y los respectivos Colegios desde su