Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44662
f)
Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, reglamentos que los desarrollen, actos y
acuerdos de los órganos del Consejo.
TÍTULO III
Regimen económico.
Artículo 27. Sostenimiento del Consejo.
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres participarán en el sostenimiento
del Consejo, según su proporción de representantes en la Asamblea General.
Artículo 28. Recursos ordinarios.
Serán recursos ordinarios del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de
Extremadura:
a) Las aportaciones de los Colegios de Badajoz y de Cáceres, conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior.
b) Los derechos por la expedición y tramitación de documentos en los términos establecidos
en la legislación vigente.
c) Los que procedan de rentas, intereses y beneficios dimanantes de la gestión y administra
ción de su patrimonio.
d) Cualquier otro que fuere posible legalmente.
Artículo 29. Recursos extraordinarios.
Serán recursos extraordinarios del Consejo de Colegio Profesionales de Farmacéuticos de
Extremadura:
a) Las donaciones, herencias y legados que pueda recibir.
b) Las subvenciones de todo tipo que le concedieren las Administraciones Públicas
c) Las asignaciones que por cualquier otro concepto le pudieran corresponder.
d) Las partidas económicas que procedan de presupuestos extraordinarios que apruebe la
Asamblea General.
Artículo 30. Ejercicio económico y presupuestario.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44662
f)
Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, reglamentos que los desarrollen, actos y
acuerdos de los órganos del Consejo.
TÍTULO III
Regimen económico.
Artículo 27. Sostenimiento del Consejo.
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres participarán en el sostenimiento
del Consejo, según su proporción de representantes en la Asamblea General.
Artículo 28. Recursos ordinarios.
Serán recursos ordinarios del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de
Extremadura:
a) Las aportaciones de los Colegios de Badajoz y de Cáceres, conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior.
b) Los derechos por la expedición y tramitación de documentos en los términos establecidos
en la legislación vigente.
c) Los que procedan de rentas, intereses y beneficios dimanantes de la gestión y administra
ción de su patrimonio.
d) Cualquier otro que fuere posible legalmente.
Artículo 29. Recursos extraordinarios.
Serán recursos extraordinarios del Consejo de Colegio Profesionales de Farmacéuticos de
Extremadura:
a) Las donaciones, herencias y legados que pueda recibir.
b) Las subvenciones de todo tipo que le concedieren las Administraciones Públicas
c) Las asignaciones que por cualquier otro concepto le pudieran corresponder.
d) Las partidas económicas que procedan de presupuestos extraordinarios que apruebe la
Asamblea General.
Artículo 30. Ejercicio económico y presupuestario.