Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44661

b) Tener acceso a la documentación de que pueda disponer el Consejo, previa solicitud por
escrito al Secretario del Consejo y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
c) Asistir a la Asamblea General e intervenir activamente en ella, promoviendo debates o
tomando parte en los que se originen, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
d) Promover actuaciones de los órganos del Consejo por medio de iniciativas formuladas
en los términos estatutarios.
e) Presentar ante la Asamblea General en la forma regulada en los presentes Estatutos,
proposiciones sobre las que puedan recaer acuerdos.
f) Ejercer la crítica sobre el estado general de la profesión, la marcha de los asuntos del
Consejo y la gestión de sus diversos órganos de gobierno, sin otras limitaciones que las
señaladas por la ley.
g) Utilizar los medios periódicos de difusión del Consejo en la parte reservada en ellos a la
colaboración de los colegiados, sin más limitaciones que las marcadas por la ley.
h) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Consejo, dentro de las normas
reguladoras inevitablemente exigidas por su naturaleza colectiva.
i) Reunirse con otros compañeros del Consejo en los locales de éste para asuntos
relacionados con las competencias del Consejo, con las limitaciones derivadas de la
disponibilidad de los mismos.
j) Ser recibidos por el Presidente y demás cargos del Comité Directivo, previa petición por
escrito en la que se expresen los motivos de la entrevista.
Artículo 26. Deberes de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las decisiones y acuerdos de los órganos del Consejo.
b) Contribuir al prestigio de la profesión farmacéutica y de cada uno de sus componentes.
c) Comunicar al Comité Directivo lo más rápidamente posible, cuantos actos reprobables
observen relacionados con la profesión, de ámbito territorial superior al de cada Colegio.
d) No prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la
profesión, de ámbito territorial superior al de cada Colegio.
e) Cumplir rectamente las obligaciones derivadas de su condición de miembro del Consejo.