Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022062636)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

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h) Ejercer las demás competencias asignadas por la legislación vigente.
Artículo 22. Vicepresidencia.
El Vicepresidente del Comité Directivo ostentará el cargo de Vicepresidente del Consejo y le
corresponde sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las
funciones que le fueren delegadas por el Presidente.
Artículo 23. Secretaría.
1. C
 orresponde al Secretario del Comité Directivo dar fe, extender y autorizar las actas y
certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como ejercer las funciones propias
de la Secretaría. Las actas se aprobarán por mayoría de los miembros presentes en la
siguiente sesión que se celebre y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del
Presidente, estableciéndose con carácter general un plazo no superior a un mes para la
ejecución de los acuerdos, exceptuándose aquellos que necesiten de un tiempo superior
para su ejecución.
2. Será el Jefe de Personal y tendrá a su cuidado los expedientes y archivos.
3. La duración del cargo de Secretario será de dos años, mediante rotación entre los Secretarios
de los dos Colegios.
Artículo 24. Tesorería.
1. Corresponde al Tesorero del Comité Directivo recabar fondos, abrir cuentas en instituciones
financieras y cumplimentar las correspondientes órdenes de pago, autorizadas con la firma
del Presidente. Deberá llevar los libros de contabilidad, preparar el estado de cuentas de
cada ejercicio y elaborar los presupuestos.
2. La duración del cargo de Tesorero será de dos años, mediante rotación entre los Tesoreros
de los dos Colegios.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de los miembros del Consejo.
Artículo 25. Derechos de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo tendrán los siguientes derechos:
a) Ser informados por el Comité Directivo de cuantos asuntos afecten a la competencia del
Consejo.